Servicios de Emigración Bufete Jurídico

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Áreas de Práctica

Ciudadanía y Naturalización

Una persona puede convertirse en un ciudadano de los Estados Unidos, ya sea por nacimiento, ciudadanía derivada o por naturalización.

Ciudadanía

Una persona que nace en los Estados Unidos, en la mayoría de los casos, es automáticamente un ciudadano de los Estados Unidos. Además, una persona que ha nacido en el extranjero de padre o madre ciudadano de EE.UU. también puede automáticamente ser un ciudadano de los Estados Unidos. Sin embargo, con el fin de demostrar que una persona nacida en el extranjero es un ciudadano de los EE.UU., hay múltiples requisitos se deben cumplir. Por otra parte, la ley en lo que respecta a la ciudadanía para las personas nacidas en el extranjero ha cambiado durante los últimos años en varias ocasiones, y hay que aplicar la ley que estaba vigente en el momento en que nació la persona que aplica a su caso. Para un análisis cuidadoso para determinar si pueden haber adquirido ciudadanía de EE.UU. a través de los padres, póngase en contacto con nuestra oficina. Nuestros representantes legales pueden ayudar a determinar la ley que se aplica a usted. ermisos de trabajo para las personas que a través de una amnistía por parte del gobierno de EUA, (en 1986-1989) otorga éstos permisos que en algunas ocasiones se les ha llamado simpson-rodino. Actualmente, no hay amnistía vigente, pero en numerosas ocasiones el gobierno de EUA ha mencionado que posiblemente otorguen estos permisos nuevamente.

Naturalización

La naturalización se produce cuando una persona voluntariamente aplica para ser un ciudadano de los EE.UU.. Las personas que soliciten la ciudadanía(naturalización) deben de cumplir con las siguientes condiciones: Antes de hacer la solicitud debe de haber vivido en los E.U.A. durante un período no menor de 36 meses durante los últimos 5 años transcurridos, de los cuales los últimos 3 meses tienen que haber sido con residencia en el distrito que aplique. También deberá demostrar la residencia continua desde que comenzó su solicitud hasta el día de la entrevista final con el departamento de Inmigración y Naturalización. Mientras tanto este departamento somete a investigación completa para poder tener elementos a su juicio para la admisión; se necesita demostrar los conocimientos básicos del idioma inglés, saber acerca de la historia de los EE.UU. y como funciona el gobierno en este país. No necesitan dominar el idioma inglés las personas que tengan mas de 50 años de edad y hayan vivido en los E.U.A. como residentes permanentes legales durante más de 20 años, o también a los que tengan más de 55 años y han vivido por más de 15 años en los E.U.A. Ya que fueron aprobados los exámenes, el nuevo ciudadano jurará lealtad a la Constitución de los Estados Unidos durante una ceremonia presidida por un Juez de Distrito Federal. Ahora, adquirir la ciudadanía americana, no significa perder la ciudadanía mexicana, ya que en México existe la doble nacionalidad, esto es a partir de 1998.

Inmigración Familiar y Proceso Consular

Una persona puede obtener una visa temporal, residencia permanente o la ciudadanía a través de un familiar que es ciudadano de EE.UU., o residentes permanentes.

Visas Temporales para los Familiares

Ciertos tipos de visas temporales, no-inmigrantes, se destina a permitir a una persona entrar a los Estados Unidos como novio/a o mientras sus solicitudes de visa de inmigrante están pendientes. Los diferentes tipos de visas temporales de la familia son los siguientes:

VISA “K-1” Permite a un(a) prometido(a) extranjero(a) de un ciudadano estadounidense viajar a los Estados Unidos. La visa tiene una vigencia de 90 días en los cuales el beneficiario esta obligado a contraer matrimonio. VISA “K-2” Los hijos(as) del prometido(a) extranjero(a) menores de edad durante esos 90 días reciben esta visa. VISA “K-3” A el(la) esposo(a) de un ciudadano americano se otorga un permiso provisional de 2 años de duración para entrar y salir del país, mientras llega la cita para la residencia permanente. VISA “K-4” Permiso de entrada y salida del país con duración de 2 años, para los hijos o hijastros del ciudadano americano, mientras llega la cita para la residencia permanente. VISA “V-1 (cónyuge) y V-2 (hijos menores)” Permite la entrada (si se encuentra fuera de E.U.A.) o la estadía legal (si esta en los Estados Unidos de Norteamérica), a los cónyuges e hijos menores de 21 años de un residente legal que son beneficiarios de una petición de inmigración radicada antes de diciembre del 2000, a cual ha estado pendiente por 3 años y que su fecha de prioridad no está vigente aún. Tiene validez de 10 años.

Residencia Permanente

El cónyuge, padre, o hijo de un ciudadano de los EE.UU. son inmediatamente elegibles para solicitar la residencia permanente. Cuando visas inmigrantes están disponibles en la categoría de preferencia familiar adecuado, los hijos e hijas adultos (casados o solteros) y los hermanos y hermanas de un ciudadano de los EE.UU. y el cónyuge, hijo, y los hijos adultos solteros de un residente permanente que tienen peticiones inmigrantes aprobadas o que son beneficiarios derivados son elegibles para aplicar para la residencia permanente. Hay dos formas principales de una persona puede aplicar para la residencia permanente:

Proceso Consular

Si el emigrante reside fuera de Estados Unidos, entró a Estados Unidos sin inspección, o sobrepasado en su visa, esa persona probablemente tendrá que obtener una visa de inmigrante a través de proceso consular fuera de los Estados Unidos. Esto significa que el inmigrante va a asistir a su entrevista de visa en un consulado Americano en su país de origen o al consulado designado más cercano a su país de origen, para las personas Mexicanas tendrán que acudir al consulado de Ciudad Juárez, Chihuahua. Después de recibir una visa de inmigrante, el inmigrante podrá entonces entrar (o reingresar) de los Estados Unidos. Al hacerlo, él o ella se convertirá en un residente permanente y una "tarjeta verde" será enviado a su nuevo hogar en los Estados Unidos.

Ciudadanía

Bajo el Acta de Ciudadanía de Menores, los menores de edad (menores de 18) los hijos de ciudadanos estadounidenses pueden saltarse la residencia permanente y se convierten automáticamente en ciudadanos estadounidenses si su solicitud es aprobada. El padre debe solicitar la residencia permanente para su hijo. Cuando la solicitud es aprobada, mientras que el niño todavía es menor de 18 años, el niño se convertirá automáticamente en ciudadano de los EE.UU.. Esto se aplica a los niños adoptados, así, siempre y cuando los requisitos de custodia de dos años físicos y jurídicos se hayan cumplido. Si usted piensa que usted o un miembro de la familia pueden ser elegibles para una visa temporal, residencia permanente o la ciudadanía sobre la base de una petición familiar, por favor no dude en ponerse en contacto con nuestra oficina. Uno de nuestros representantes legales se reunirá con usted para determinar la mejor opción para usted o un miembro de su familia.

Protección al menor

Ley de protección al menor es una disposición que se otorga en el 2000 para toda persona que inicio el tramite como menor de edad y cumplió la mayoría de edad en el transcurso de su trámite y el causo que pasara a una preferencia de mayor tiempo de espera. Con esta ley podemos en ciertos casos específicos pedir que se respete el tiempo de espera como menor de edad y así poder obtener una visa inmediatamente.

Retención de prioridad de un familiar inmediato.

Transferencia de la prioridad de un caso anterior para un caso nuevo o con menor tiempo de inicio. Esta ley permite utilizar la fecha de prioridad de un trámite que anteriormente tuvo esta persona o algún familiar directo (inmediato) y por lo tanto ahorrar o adelantar muchos años de espera en su trámite migratorio. Esta ley es muy difícil de adquirir pero recuerde que nuestra firma solamente cobrara si es aprobado su caso, en dado caso que no procediera, nosotros no cobraríamos.

Ajuste de Estatus

Si el inmigrante ya reside legalmente en los Estados Unidos de manera legal o en dado caso que califique para la ley 245(i) o en su momento haya entrado legalmente pero actualmente este fuera de status, esa persona puede "ajustar" su estatus dentro de los Estados Unidos. El inmigrante se presentará la solicitud del ajuste de estatus y todos los documentos en los Estados Unidos y asistir a su entrevista en la oficina local del Servicio de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos (USCIS) más cercana a su residencia. Después de residencia permanente ha sido aprobada, la "tarjeta verde" será enviada al domicilio de esta persona.

Perdones

Perdón consular

A menudo, si una persona quiere solicitar una visa temporal o residencia permanente, él o ella puede necesitar un perdón. Hay muchas razones por las que una persona pueda necesitar un perdón. Por ejemplo, una persona que entró ilegalmente a Estados Unidos, pero ahora desea solicitar la residencia permanente deberá solicitar un perdón del castigo de 10 años que recibió por haber estado "ilegalmente" en los Estados Unidos por más de un año antes de salir de los Estados Unidos para el proceso consular. Una persona también tendrá un castigo y tendrá que presentar un perdón si él o ella tiene incluso la más leve infracción relacionada con las drogas, haya presentados documentos falsos al tramitar una visa ya sea de turista, ha mentido para obtener un beneficio de emigración o ha cometido un fraude. Además, una persona que fue previamente deportado, pero ahora busca entrar a los Estados Unidos legalmente puede necesitar un perdón. Por motivo de tantos requisitos y complexidad de los tramites de perdones, nuestras oficinas se han especializado en asesoría y tramite de perdón, nosotros garantizamos que su perdón será aprobado, recuerde que nosotros cobraremos si es aprobado el perdón solamente.

Perdón Anticipado

Recientemente el servicio de emigración autorizo para familiares inmediatos los perdones anticipados, los cuales le dan oportunidad de tramitarse antes de una cita consular, reduciendo el tiempo de espera fuera del país para las personas que actualmente viven ilegalmente en EE.UU Este perdón da una garantía por adelantado para toda persona que asistirá a una entrevista consular, puesto que antes de esta entrevista el perdón ya estará aprobado el cual garantiza su residencia permanente.

Residencia Permanente

Una persona puede ser inadmisible para la residencia permanente por varias razones, incluyendo quedarse más del tiempo permitido, de ser declarado culpable ciertos delitos, o entrar ilegalmente a Estados Unidos. Si una persona es inadmisible, su solicitud para la residencia permanente será rechazada. Sin embargo, muchas de estas causas de inadmisibilidad pueden ser "perdonadas" a través del proceso del perdón. Sin embargo, un perdón en un caso de residencia permanente es más complicado que en uno para una visa temporal. Con el fin de recibir un perdón, el inmigrante debe demostrar dificultades extremas de un pariente calificado, como un cónyuge o padre ciudadano o residente permanente de los EE.UU., si el inmigrante tiene que permanecer fuera de los Estados Unidos. Si usted está interesado en convertirse en un residente permanente, pero cree que puede ser inadmisible, por favor póngase en contacto con nuestras oficinas. Uno de nuestros asesores legales se reunirán con usted y discutirá su caso en detalle, con el fin de determinar si es o no posible un perdón en su caso.

Apelaciones

Si rechazan su petición o solicitud, una apelación o una moción para reabrir o reconsiderar el asunto puede ser posible. En la firma Franco y Asociados, tenemos experiencia en la preparación de las apelaciones y mociones en diferentes agencias de inmigración, inclusa la Oficina de Apelaciones Administrativas (AAO), la Junta de Apelaciones de Inmigración (BIA), y la Junta de Apelaciones de Certificación de Trabajo (BALCA). Si le han pedido que presente una apelación o moción, por favor póngase en contacto con nuestra oficina. Pero no se demore! Las apelaciones y las mociones deben hacerse dentro de un período muy corto de tiempo después de la decisión. Uno de nuestros representantes legales se reunirá con usted para determinar si un recurso de apelación sería beneficioso en su caso.

Visas Especiales

Visas de Inmigrante Especiales

La diversidad de las leyes de inmigración de Estados Unidos contienen disposiciones que están destinadas a proteger a las clases específicas de los inmigrantes. Aunque muchas firmas de abogados de inmigración se mantengan alejados de estas áreas específicas de la ley, Las oficinas de Franco y Asociados las usamos para ayudar a nuestros clientes siempre que sea posible. Algunas de las clases específicas de personas que pueden ser elegibles para visas de inmigrante especiales de Estados Unidos son; Los militares de las Fuerzas Armadas, Esposas y niños maltratados, viudos(as) de ciudadanos americanos y adopciones de menores.

Fuerzas Armadas de EE.UU. Los militares

Los Estados Unidos proporciona beneficios adicionales de inmigración para las Fuerzas Armadas de los EE.UU. Los militares y sus familiares. Estos beneficios pueden ir desde el procesamiento acelerado de ciudadanía de EE.UU. o de residencia permanente al perdón de una entrada ilegal por el cónyuge de un miembro del servicio. Hay varias opciones para los miembros del servicio y sus familiares que se extienden más allá de las disposiciones generales de las leyes de inmigración. Estas visas son muy especiales y le recomendamos que nos contacte para poderle ampliar esta información.

Esposas y niños maltratados

En un esfuerzo por proteger a los cónyuges y los niños de los abusos, el gobierno ha proporcionado disposiciones específicas en el código de la inmigración para ayudar a las personas que han sufrido abusos. Visas especiales están disponibles para las víctimas de abuso, y muchas de las víctimas también pueden calificar para la residencia permanente. Es importante reconocer que el abuso se presenta de muchas formas diferentes, incluyendo el abuso físico, abuso sexual, abuso verbal, y el abuso emocional, tales como la manipulación. Si usted o alguien que usted conoce ha sido abusado por su cónyuge, padre o padrastro, esa persona puede ser elegible para una visa de inmigrante especial. Por favor, póngase en contacto con nuestra oficina para hacer una cita con uno de nuestros representantes legales.

Viudos(as) de un ciudadano americano

El viudo(a) de un ciudadano americano puede obtener la residencia permanente para él y sus hijos menores de edad siempre y cuando reúna ciertos requisitos para poder iniciar el trámite migratorio. Uno de los requisitos más importantes es hacer la solicitud de residencia permanente antes de que haya transcurrido más de 2 años de la muerte del ciudadano Americano, por lo tanto recomendamos ponerse en contacto con nuestras oficinas para iniciar lo antes posible.

Adopción de un menor de edad

Menores de edad que hayan sido adoptados y reúnan ciertos requisitos podrán obtener una residencia permanente y en algunos casos específicos hasta la ciudadanía. En todas estas situaciones, y muchos otros, el niño es elegible para una visa de inmigrante especial. Si usted cree que pueda calificar para esta visa especial, por favor póngase en contacto con nuestras oficinas. Uno de nuestros representantes legales discutirá su caso con usted y le ayudará a determinar si el niño es elegible para beneficios de inmigración. No todas las adopciones tienen validez para trámites migratorios, actualmente se requiere que una adopción reúna ciertos lineamientos para poder calificar para un trámite migratorio. En nuestras oficinas hemos creado un departamento especializado de adopciones para trámite migratorio.

Doble nacionalidad Mexicana

La ciudadanía mexicana se adquiere por medio de la madre o el padre, (siempre que hayan nacido en México) y algunas veces también por medio de los abuelos en el mismo supuesto. Una vez que se es ciudadano Mexicano puede participar en todas las actividades que le corresponden como tal, por ejemplo votar, adquirir propiedades, recibir herencia, etc, sin que quede afectada su nacionalidad de origen.

Divorcios

El divorcio se puede promover de manera VOLUNTARIA (cuando ambos cónyuges estén de acuerdo) o de forma NECESARIA (cuando no hay posibilidades de llegar a un convenio), en este último tiene que haber una casual o causales para que se otorgue. Cada caso es distinto, por esta razón el personal jurídico de nuestras oficinas le hará una entrevista para poder ayudarlo.

Perdida de Patria Potestad

La patria potestad corresponde a los derechos y obligaciones que tienen los padres con sus hijos, cuando uno de los padres o los ambos son irresponsables con sus obligaciones puede perder los derechos sobre el menor. La patria potestad puede ser pedida por cualquiera de los padres, los abuelos y según el caso otros familiares. Nuestro departamento jurídico tiene experiencia en una extensa gama de juicios familiares, relacionados con custodias, pensión alimenticia (en México), investigación de paternidad, nulidad de reconocimiento, entre otros. No dude en llamarnos para preguntar si le podemos ayudar en su caso específico.